¿Sabias que por un mal inquilino puedes perder tu patrimonio?

Por buro arrendador

¿Sabias que por un mal inquilino puedes perder tu patrimonio?

La ley federal de extinción de dominio con cobertura en todo México, nos dice que si le arrendas a cualquier persona que esté relacionada con la delincuencia organizada (aun sin que tu estuvieras enterado), la autoridad incautará el inmueble de inmediato y tu estarás involucrado en una averiguación de tipo federal.

Protégete, investiga previamente a través de nuestro sistema único en América latina a tus inquilinos (incluso si vienen del extranjero). Pide asesoría a tu ejecutivo de qué tipo de cláusulas debes poner este año en tus contratos de arrendamiento.

La ley de extinción de dominio opera también para incautar el dinero de una compra venta de un inmueble, asesórate con tu ejecutivo de que cláusulas debes poner este año en tus contratos de compra venta.

La ley de extinción de dominio opera en todo el territorio nacional, algunos Estados tienen su propia ley de extinción de dominio pero una no excluye a la otra ni hay contradicción. Protégete!

Para muestra un botón: citamos 2 artículos de ley de extinción de dominio:

Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

Artículo 5. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

Ver [download id=”6384″ template=”Ley de extinción de dominio”]

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