¿Cómo exentar el ISR al vender tu casa?

Marzo 2018 / Grupo Reforma / Por Notario Miguel Angel Martinez Lozano (notaria No. 5)

Si está a punto de vender su casa y tiene dudas acerca de qué sucede con los impuestos que alcanzan esta operación, sepa que existe una forma de exentar el pago de ISR por la venta de casas. En este sentido, la Ley de ISR ofrece a los contribuyentes algunas alternativas para exentar este impuesto o reducir su pago, que podría llegar hasta 30% sobre la ganancia de la venta de su vivienda. Según la Ley del ISR, si su casa tiene un valor menor a 700,000 unidades de inversión (Udis), equivalente a 4.2 millones de pesos, usted puede solicitar al notario la exención de este impuesto.

Para poder tomar la exención del ISR en este caso, deberá cumplir con la siguiente condición: no haber solicitado otra exención durante los tres años previos. Cuando la casa vale menos de 700,000 Udis, la ley no precisa durante cuánto tiempo debió haber habitado la casa. Hay criterios notariales que indican que la persona debió habitar la vivienda durante seis meses. Pero ese punto no lo precisa la Ley. Tenga en cuenta que, en el caso de que haya vendido una casa y quiere vender otra en un plazo menor a tres años, ya no puede exentar el ISR pero puede deducir los gastos relacionados con mejoras a su casa.

En este sentido, si han realizado remodelaciones a su casa o mejoras a la construcción, puede presentar esas facturas y el monto que sumen se resta de la cantidad de la base gravable. Consecuencia, tendrá un impuesto que se aplicará en una base de ganancia menor. Aun cuando la casa se haya vendido en 10 millones de pesos, que claramente rebasa el límite de 700,000 Udis, la ley permite exentar el pago siempre y cuando la persona demuestre que habitó la casa tres años antes a la fecha de venta.

Documentación que se requiere para exentar:

  • Credencial para votar (INE)
  • Comprobantes fiscales CFDI de los pagos por electricidad o telefonía fija
  • Estados de cuenta emitidos por instituciones del sistema financiero o de tarjetas de crédito departamentales.
  • Documentación que NO se requiere son los recibos de gas y agua.
  • La documentación deberá estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea directa.

Recomendación:

Al buscarla, no solicite la exención si el impuesto a pagar es poco, ya que si, por algún motivo, quiere vender otra casa en un lapso de tres años, podría tener que pagar un impuesto muy alto en vez de exentar. Si dentro de los próximos tres años piensa vender varias casas que se pudieran considerar como su casa-habitación, haga el cálculo del impuesto a pagar antes de que decida por cuál deberá exentar.

Requisitos para exentar el pago del ISR al vender su casa:

  • El inmueble debe ser usado como casa- habitación y tener licencia de construcción del mismo uso
  • El top de la exención es de 700,000 (Udis) equivalentes a $4.2 millones de pesos, por contribuyente al momento de la venta, por el resto se paga ISR
  • La operación debe firmarse en escritura pública ante notario y solo se puede exentar una vez cada 3 años
  • Se deben presentar los documentos necesarios para exentar: Credencial para votar (INE), Comprobantes fiscales CFDI de los pagos por electricidad o telefonía fija y Estados de cuenta emitidos por instituciones del sistema financiero o de tarjetas de crédito departamentales.
  • Hay un límite para exentar la superficie de TERRENO: sólo se exenta hasta 3 veces el área de construcción. Por ejemplo: en un predio de 1,000 m2 y 250 m2 de construcción, sólo se exentan 750 m2, por el resto se paga ISR.
  • El ingreso exento se debe declarar en la DECLARACION ANUAL del contribuyente aunque no tenga actividad económica (un ama de casa por ejemplo).